Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad
La forma en la que el Derecho protege a las personas con discapacidad ha cambiado profundamente en los últimos años. Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, desaparece el antiguo sistema basado en la incapacitación judicial y la tutela de las personas adultas, dando paso a un modelo centrado en el respeto a su voluntad, deseos y preferencias.
Este cambio responde a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce que todas las personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones y que, cuando necesiten ayuda para ejercerla, deben recibir los apoyos adecuados, evitando en la medida de lo posible sustituirlas en la toma de decisiones.
El objetivo de las medidas de apoyo
Las medidas de apoyo son mecanismos previstos por la ley para ayudar a una persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica cuando, por determinadas circunstancias, necesita apoyo para tomar determinadas decisiones.
No pretenden sustituir su voluntad, sino facilitar que pueda participar activamente en la toma de decisiones que afectan a su vida personal y patrimonial.
El artículo 249 del Código Civil establece que estas medidas deben respetar dos principios fundamentales:
- Necesidad, adoptándose únicamente cuando realmente sean precisas.
- Proporcionalidad, limitándose al apoyo estrictamente necesario.
Asimismo, quienes presten apoyo deberán procurar que la persona pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones y fomentar, siempre que sea posible, que en el futuro necesite cada vez menos apoyos.
Solo de forma excepcional podrán atribuirse funciones representativas cuando resulte imposible determinar la voluntad, deseos o preferencias de la persona.
¿Qué tipos de medidas de apoyo existen?
El Código Civil distingue entre medidas voluntarias y medidas judiciales.
La diferencia entre ambas es importante, ya que la ley otorga prioridad a las medidas que la propia persona haya decidido libremente.
Las medidas voluntarias: la persona decide cómo quiere ser ayudada
Las medidas voluntarias son aquellas que adopta la propia persona para prever cómo desea que se le preste apoyo si en el futuro llegara a necesitarlo.
Cualquier persona mayor de edad o menor emancipado puede otorgarlas mediante escritura pública ante notario.
En ellas podrá decidir, entre otras cuestiones:
- quién desea que le preste apoyo;
- en qué ámbitos necesitará ese apoyo;
- qué límites tendrá esa actuación;
- qué mecanismos de control deberán existir para evitar abusos;
- y cuándo deberán entrar en vigor esas medidas.
Precisamente este último aspecto suele generar problemas en la práctica. En muchas ocasiones se redactan medidas voluntarias sin concretar el momento en que comenzarán a producir efectos, lo que puede originar conflictos familiares o interpretaciones diferentes.
Por ello, resulta aconsejable establecer criterios objetivos, como por ejemplo que entren en vigor cuando exista un informe médico que acredite un deterioro cognitivo relevante o cualquier otra circunstancia previamente determinada por la propia persona.
Dentro de estas medidas voluntarias destaca también la autocuratela, mediante la cual cualquier persona puede designar anticipadamente quién desea que sea nombrado curador si en el futuro necesitara una medida judicial de apoyo.
📌Ten en cuenta: Si vas a otorgar medidas voluntarias de apoyo, no te limites a designar quién quieres que te ayude. Es igual de importante dejar establecido cuándo deberán entrar en vigor esas medidas. En la práctica, muchas dificultades surgen porque la escritura no concreta el momento en que deben comenzar a aplicarse. Establecer un criterio objetivo, como la existencia de un informe médico que acredite un deterioro cognitivo relevante, puede evitar conflictos e interpretaciones diferentes en el futuro.
➟ Ejemplo práctico: Imaginemos a una persona de 70 años que comienza a notar un deterioro cognitivo leve y teme que, con el paso del tiempo, pueda necesitar ayuda para gestionar su patrimonio o tomar determinadas decisiones. Gracias a las medidas voluntarias, puede acudir al notario y dejar establecido quién desea que le preste apoyo, en qué asuntos concretos y desde qué momento deberán entrar en vigor esas medidas. De este modo, será la propia persona quien decida cómo quiere organizar su futuro, evitando posibles conflictos familiares y respetando siempre su voluntad.
¿Qué ocurre cuando las medidas voluntarias no existen o no son suficientes?
Cuando la persona no ha previsto voluntariamente las medidas de apoyo o estas resultan insuficientes, será necesario acudir a las medidas judiciales.
Estas siempre tienen carácter subsidiario y únicamente se adoptan cuando no exista otra alternativa que permita proteger adecuadamente a la persona. Las principales medidas judiciales son la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.
La guarda de hecho
La guarda de hecho es una medida informal que, en la práctica, existe desde hace muchos años. Se produce cuando un familiar o una persona cercana viene prestando apoyo de manera habitual a la persona con discapacidad sin que exista un nombramiento judicial.
La reforma introducida por la Ley 8/2021 refuerza esta figura, permitiendo que continúe desarrollándose siempre que responda adecuadamente a las necesidades de la persona y no resulte necesario establecer otra medida judicial. Solo cuando la guarda de hecho resulte insuficiente será necesario acudir a la curatela.
Como regla general, el guardador puede realizar los actos cotidianos necesarios para el cuidado de la persona. Sin embargo, cuando sea preciso actuar en su representación para realizar actos de mayor trascendencia, será necesaria autorización judicial, salvo en determinados supuestos previstos por la ley, como la solicitud de prestaciones o la realización de actos de escasa relevancia económica.
La curatela
La curatela constituye actualmente la principal medida judicial de apoyo. Se establece cuando la persona necesita apoyo de forma continuada para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Será la resolución judicial la que determine en qué actos concretos será necesaria esa intervención y cuál será exactamente su alcance.
Además, la curatela puede adoptar dos modalidades:
Curatela asistencial
Es la modalidad ordinaria. El curador no sustituye a la persona, sino que la acompaña y asiste en aquellos actos para los que necesita apoyo. La toma de decisiones sigue correspondiendo a la propia persona.
➟ Ejemplo práctico: Una persona con discapacidad intelectual comprende perfectamente el valor del dinero y puede gestionar sus gastos cotidianos, pero necesita ayuda para realizar operaciones más complejas, como solicitar un préstamo o vender una vivienda. En este caso, el juez puede establecer una curatela asistencial para que el curador la acompañe y asesore en esos actos, sin sustituir su voluntad. La decisión seguirá correspondiendo a la propia persona.
Curatela representativa
Tiene carácter excepcional. Solo procede cuando resulte imposible que la persona pueda formar o expresar su voluntad adecuadamente.
En estos casos, el curador podrá actuar en su nombre, aunque únicamente respecto de aquellos ámbitos concretos fijados por la resolución judicial.
La representación no suele extenderse a todos los aspectos de la vida de la persona, sino únicamente a materias determinadas, como pueden ser cuestiones patrimoniales, contractuales, administrativas, sanitarias o personales.
➟ Ejemplo práctico: Pensemos en una persona que padece una enfermedad neurodegenerativa en fase avanzada y ya no puede comprender el alcance de determinadas decisiones ni expresar su voluntad. En esta situación, y únicamente de forma excepcional, el juez puede acordar una curatela representativa para que el curador actúe en su nombre en aquellos ámbitos concretos que resulten necesarios.
¿Quién puede ser curador?
Podrán desempeñar este cargo las personas mayores de edad que, a juicio de la autoridad judicial, sean aptas para el adecuado ejercicio de sus funciones.
También podrán ser designadas determinadas fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos fines estén relacionados con la promoción de la autonomía y la asistencia a personas con discapacidad.
Quien ejerza la curatela deberá actuar siempre respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona apoyada.
Cuando la curatela atribuya funciones representativas, el curador deberá elaborar un inventario del patrimonio en los supuestos legalmente previstos y rendir cuentas de su gestión cuando así lo exija la ley.
El defensor judicial
El defensor judicial se nombra cuando la necesidad de apoyo es puntual u ocasional o cuando existe un conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y quien habitualmente le presta apoyo. Su intervención queda limitada al asunto concreto que motiva su nombramiento.
➟ Ejemplo práctico: Si una persona con discapacidad debe aceptar una herencia y existe un conflicto de intereses con quien habitualmente le presta apoyo, el juez podrá nombrar un defensor judicial para que la represente exclusivamente en ese procedimiento.
¿Quién puede solicitar las medidas judiciales de apoyo?
El procedimiento puede ser promovido por:
- la propia persona con discapacidad;
- su cónyuge o pareja de hecho;
- sus descendientes, ascendientes o hermanos;
- o el Ministerio Fiscal.
La competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona que precise apoyo.
¿Las medidas judiciales son definitivas?
No. Precisamente porque las circunstancias personales pueden cambiar con el paso del tiempo, la ley establece que estas medidas deberán revisarse periódicamente. Con carácter general, la revisión deberá realizarse cada tres años, aunque de forma excepcional podrá ampliarse hasta un máximo de seis años.
¿Puede una persona con discapacidad otorgar testamento?
Sí. La discapacidad no impide por sí sola otorgar testamento. Actualmente corresponde al notario valorar si la persona comprende el alcance de sus decisiones y puede expresar libremente su voluntad. Por tanto, siempre que exista esa capacidad de comprensión y manifestación, podrá otorgar testamento con plena validez.
Conclusión
La Ley 8/2021 ha supuesto un auténtico cambio en nuestro ordenamiento jurídico. El sistema ya no busca sustituir la voluntad de la persona con discapacidad, sino proporcionarle los apoyos necesarios para que pueda ejercer sus derechos en igualdad de condiciones y con la mayor autonomía posible.
Siempre que sea posible, será la propia persona quien decida cómo quiere ser apoyada. Solo cuando esas medidas voluntarias no existan o resulten insuficientes será necesaria la intervención judicial, adoptándose únicamente aquellas medidas que resulten estrictamente necesarias y proporcionadas.
¿Necesitas asesoramiento?
Si tú o un familiar necesitáis información sobre las medidas de apoyo previstas en la Ley 8/2021, su constitución o su revisión, es importante valorar cada caso de forma individualizada para encontrar la solución que mejor responda a las necesidades de la persona.
Como abogada especializada en Derecho de Familia y Sucesiones, estaré encantada de acompañarte en este proceso, resolviendo tus dudas y ayudándote a adoptar la medida de apoyo más adecuada. Mi compromiso es ofrecer un asesoramiento cercano, comprensible y adaptado a cada situación, siempre desde el respeto a la voluntad y la autonomía de la persona.
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