Custodia de mascotas en caso de separación o divorcio
En los últimos años, la regulación jurídica de los animales de compañía ha cambiado de forma significativa. Ya no son considerados simples bienes, sino seres sintientes, lo que ha llevado a que los tribunales tengan en cuenta su bienestar en los procesos de separación o divorcio.
¿Qué dice la ley?
Tras la modificación del artículo 94 bis del Código Civil por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre (en vigor desde el 5 de enero de 2022), se reconoce expresamente que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad.
Este cambio implica que se comienza a tener en cuenta el vínculo existente entre el animal y la familia, permitiendo al juez decidir con quién convivirá la mascota y cómo se organizarán sus cuidados.
Esta decisión se adopta atendiendo principalmente a:
- El interés de los miembros de la familia
- El bienestar del animal
La regulación actual permite adoptar medidas como:
- Un sistema de convivencia o “custodia”
- El reparto de los gastos (veterinario, alimentación, etc.)
Estas medidas pueden:
- Incluirse en el convenio regulador, si existe acuerdo
- Ser fijadas por el juez, en caso de desacuerdo
Todo ello supone un cambio clave: ya no importa solo la titularidad, sino quién está en mejores condiciones para cuidar del animal.
Un ejemplo reciente lo encontramos en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (noviembre de 2023), en la que se atribuyó el cuidado del animal a uno de los miembros de la pareja, fijando además una contribución mensual y el reparto de gastos.
La importancia de la Ley de Bienestar Animal
La Ley 7/2023 refuerza esta protección al regular la tenencia responsable de animales de compañía y reconocer la obligación de garantizar su bienestar.
Además, amplía el concepto de animal de compañía, incluyendo no solo perros o gatos, sino también otros animales domésticos que formen parte del entorno familiar.
¿Influye quién es el propietario del animal?
No necesariamente. Los tribunales pueden atribuir el cuidado del animal con independencia de quién figure como propietario, ya que lo relevante es garantizar su bienestar y calidad de vida.
Para ello, se valoran principalmente aspectos como:
- Quién ha sido el cuidador habitual
- Quién tiene mayor disponibilidad real
- Las condiciones del entorno (vivienda, estabilidad, rutinas)
- La capacidad de cada parte para atender al animal
- Y, en caso de existir hijos, a quién se le atribuye su custodia.
Este último criterio resulta especialmente relevante, ya que se tiene en cuenta el vínculo afectivo entre los menores y la mascota. Limitar o suprimir ese contacto puede tener consecuencias negativas, por lo que, en muchos casos, se intenta establecer un régimen de convivencia similar al de los hijos.
¿Es posible una custodia compartida?
Sí, y es una opción cada vez más frecuente. La denominada “custodia compartida” de mascotas permite que ambos miembros de la pareja continúen conviviendo con el animal de forma alterna (por semanas, quincenas, etc.).
No obstante, no siempre es la mejor solución. El criterio fundamental sigue siendo el bienestar del animal. Si los cambios constantes le generan estrés o inestabilidad, lo más adecuado será fijar una residencia principal y, en su caso, un régimen de visitas.
Mediación y acuerdos sobre el cuidado de la mascota
En los casos en los que existan desacuerdos, la mediación se presenta como una alternativa eficaz para evitar la vía judicial y favorecer soluciones consensuadas.
A través del diálogo, es posible alcanzar acuerdos que tengan en cuenta tanto los intereses de las partes como el bienestar del animal, reduciendo el conflicto y facilitando una convivencia más estable.
Estos acuerdos pueden recogerse por escrito, regulando de forma clara aspectos como los tiempos de convivencia, la organización de los cuidados y el reparto de los gastos, lo que permite evitar malentendidos futuros y garantizar su correcta aplicación.
¿Y en las parejas de hecho?
Aquí surge una diferencia importante. La regulación específica del Código Civil se aplica a matrimonios (separación o divorcio), por lo que en las parejas de hecho no existe una normativa tan clara.
En estos casos:
- El animal suele quedar con su propietario
- Aunque, en algunos supuestos, puede acudirse a los tribunales
- Y el juez podría aplicar criterios similares si se acredita el vínculo y el cuidado compartido
Conclusión
La custodia de mascotas es ya una realidad dentro del Derecho de Familia.
Hoy en día, los tribunales no solo tienen en cuenta a las personas, sino también el bienestar del animal, pudiendo establecer medidas sobre su cuidado, convivencia y gastos.
Sin embargo, cada caso es diferente, especialmente en situaciones de parejas no casadas, donde resulta fundamental analizar las circunstancias concretas.
¿Necesitas asesoramiento?
Si te encuentras en un proceso de separación y tienes dudas sobre qué ocurrirá con tu mascota, es importante contar con asesoramiento jurídico desde el inicio. Como abogada de familia, puedo ayudarte a proteger tanto tus derechos como el bienestar de tu animal.